
Fallo judicial: un hombre perdió juicio millonario por ignorar recomendaciones de su mecánico
Un juzgado civil de Viedma rechazó una demanda por $17 millones tras probarse que el cliente desoyó asesoramiento técnico y contrató un servicio externo no recomendado.
Un fallo del Juzgado Civil de Viedma desestimó casi en su totalidad una demanda por más de 17 millones de pesos presentada por el propietario de un vehículo, quien alegaba que su automóvil había sido mal reparado en un taller mecánico de la capital rionegrina.
El conflicto se originó en junio de 2021, cuando el demandante ingresó su Ford Focus a un taller local por un desperfecto eléctrico. Alegó que el vehículo estuvo meses inmovilizado, que fue desarmado sin su consentimiento y que, tras retirarlo, nunca volvió a funcionar. Basado en la Ley de Defensa del Consumidor, reclamó más de $17,8 millones por daño directo, daño moral y daño punitivo.
No obstante, la Justicia comprobó que el taller actuó dentro de parámetros razonables: había diagnosticado un problema en el módulo de la bomba inyectora, recomendando su reparación en establecimientos especializados de Mar del Plata o Pehuajó. A pesar de ello, el cliente optó por enviar la pieza a un proveedor extranjero que encontró en Mercado Libre, decisión que no contó con aval técnico y cuya eficacia no pudo ser acreditada.
El juez consideró que no se configuró una prestación defectuosa por parte del taller y que fue el propio actor quien desatendió las indicaciones técnicas, trasladando la pieza a reparar fuera del país por su cuenta. En consecuencia, entendió que la carga probatoria sobre el correcto funcionamiento del repuesto recaía sobre el cliente, quien no logró demostrar su adecuado reacondicionamiento.
El único aspecto del reclamo que prosperó fue el referido al extravío de la llave original del vehículo durante el tiempo en que estuvo en el taller. Aunque la misma fue repuesta, el juez reconoció una demora injustificada y cierto trato informal, por lo que concedió una indemnización de $376.740 por daño moral, con intereses.
Respecto del daño directo y del pedido de multa por daño punitivo, el magistrado los rechazó de forma categórica. Argumentó que no existió una conducta dolosa, ni enriquecimiento sin causa, ni un incumplimiento contractual grave que habilitara sanciones adicionales.
En el fallo, el juez hizo énfasis en los límites de la responsabilidad objetiva establecida por la Ley de Defensa del Consumidor, aclarando que esta no cubre las consecuencias de decisiones unilaterales del consumidor que se apartan del asesoramiento recibido.