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La Justicia responsabilizó a una empresa de transporte por chocar un auto estacionado

Un colectivo golpeó a un vehículo detenido en una zona habilitada. El juez rechazó los intentos de la empresa de deslindar culpa y ordenó una indemnización.

La Justicia responsabilizó a una empresa de transporte por chocar un auto estacionado

Un colectivo golpeó a un vehículo detenido en una zona habilitada. El juez rechazó los intentos de la empresa de deslindar culpa y ordenó una indemnización.

Un fallo judicial determinó que una empresa de transporte público deberá indemnizar al propietario de un automóvil estacionado en el centro de Bariloche, tras comprobarse que uno de sus colectivos lo embistió mientras realizaba una maniobra de giro forzada por trabajos de bacheo.

El hecho ocurrió en calle Elflein al 50, en plena zona céntrica. El vehículo afectado se encontraba correctamente estacionado junto al cordón, sin ocupantes. A raíz del impacto, sufrió daños importantes en todo el lateral izquierdo.

La empresa negó haber sido responsable del siniestro y atribuyó la culpa al dueño del auto, argumentando que había estacionado de forma indebida y en una zona con restricciones. Incluso, su aseguradora pidió ser eximida de pagar, repitiendo que la supuesta mala ubicación del coche había hecho inevitable la colisión. Sin embargo, el juez rechazó esa hipótesis y sostuvo lo contrario.

La prueba decisiva fue un informe pericial que determinó que el vehículo estaba correctamente ubicado, sin señalizaciones restrictivas ni indicios de infracción. La especialista explicó que el daño se produjo durante una maniobra de retroceso del colectivo, que giró en ángulo a causa del desvío generado por obras en la calzada.

La descripción del propietario fue respaldada por la inspección técnica y coincidió con el tipo de daños relevados. Además, el chofer del colectivo, citado como tercero, no se presentó a declarar.

El juez aplicó los principios de responsabilidad objetiva previstos en el Código Civil y Comercial. Sostuvo que no existió ninguna causa eximente como culpa de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor. También rechazó los argumentos de la aseguradora, que intentó desligarse del hecho.

La sentencia ordenó una indemnización integral, que incluye reparación del vehículo, pérdida de valor de mercado, privación de uso durante el período de reparación. El único rubro rechazado fue el lucro cesante, ya que no se acreditó un perjuicio económico directo derivado del choque.

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